Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.8.
II.8. Cursa conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 166/15 de 22 de julio de 2015, a través del cual el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, conmina al Gobernador Departamental del citado departamento para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, reincorpore al accionante al mismo puesto que desempeñaba antes de su despido, más el pago de sus haberes y demás derechos sociales, el cual fue notificada a la entidad demandada la misma fecha (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo