Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.10.
II.10. Mediante informe legal 030/2015 de 31 de julio, la Asesora Legal de la Dirección de RR.HH. señaló que al haberse cumplido con la presentación de los documentos de que acreditan su condición de padre progenitor, y considerando que el accionante era funcionario de planta de la gobernación, corresponde dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/011/2015 (fs. 34.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo