Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2015 de 25 de agosto, cursante de fs. 48 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Cáceres Yauripara contra Beatríz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y Sandro Quezada Hinojosa, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- “con lugar a la tutela”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Sobre la imputación formal
- no correspondiéndole efectuar actos de investigación
- Fragmento 18
- III.3. Los incidentes como medio idóneo para reclamar la existencia de actividad procesal defectuosa
- III.4. El recurso de apelación incidental como mecanismo efectivizador del derecho a la doble instancia o de impugnación, vinculado con el deber de los tribunales de alzada de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y la obligación de reparar los errores en que pudo incurrir el inferior
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA