SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 414/2015 de 22 de mayo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Segundo, resolviendo los incidentes formulados en audiencia cautelar, declaró: i) La legalidad de la aprehensión, por cuanto el justiciable, fue sometido a control jurisdiccional dentro del plazo previsto en el art. 226 del CPP; ii) Sobre la existencia de cosa juzgada, conforme estableció la SC 0421/2007-R en base al art. 314 del CPP, los incidentes deben ser interpuestos de forma escrita para que luego de corrido su traslado y recibida la contestación se proceda a su valoración; iii) En cuanto a la actividad defectuosa absoluta descrita en el art. 169.3 del adjetivo penal, la parte imputada no hizo referencia estrictamente al control jurisdiccional, y si bien se ha imputado por un ilícito inexistente a la fecha de su perpetración, ante la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia a efectos de exponer la debida fundamentación, se debe considerar que la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115 de la CPE, no solamente asiste al imputado, sino también a la víctima; en tal sentido, al amparo de lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP y en base al certificado médico forense de ampliación de impedimento, se establece que la calificación provisional del delito que se adecúa a los hechos, corresponde al de lesiones graves y leves, previsto en la primera parte del art. 271 del CP; y, iv) De la documental presentada, se estableció con suficiencia, la existencia de un domicilio y familia; sin embargo, la acreditación de actividad lícita resulta dudosa por lo que se establece la concurrencia del art. 234.1 del CPP; asimismo, sobre el riesgo de fuga previsto en los numerales 2 y 10 del precitado artículo, referido al arraigo natural, éste no se tiene por establecido; y, finalmente, sobre los numerales 1 y 2 del art. 235 del adjetivo penal, sobre riesgo de obstaculización, conforme a los antecedentes expuestos por las partes, existe la posibilidad de que el imputado en libertad, pueda influir de manera negativa en testigos, partícipes del hecho o en la propia víctima, así como ocultar, modificar o suprimir elementos de prueba; por lo que, se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- “con lugar a la tutela”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Sobre la imputación formal
- no correspondiéndole efectuar actos de investigación
- Fragmento 18
- III.3. Los incidentes como medio idóneo para reclamar la existencia de actividad procesal defectuosa
- III.4. El recurso de apelación incidental como mecanismo efectivizador del derecho a la doble instancia o de impugnación, vinculado con el deber de los tribunales de alzada de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y la obligación de reparar los errores en que pudo incurrir el inferior
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA