SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.2.

II.2. Mediante Resolución 414/2015 de 22 de mayo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Segundo, resolviendo los incidentes formulados en audiencia cautelar, declaró: i) La legalidad de la aprehensión, por cuanto el justiciable, fue sometido a control jurisdiccional dentro del plazo previsto en el art. 226 del CPP; ii) Sobre la existencia de cosa juzgada, conforme estableció la SC 0421/2007-R en base al art. 314 del CPP, los incidentes deben ser interpuestos de forma escrita para que luego de corrido su traslado y recibida la contestación se proceda a su valoración; iii) En cuanto a la actividad defectuosa absoluta descrita en el art. 169.3 del adjetivo penal, la parte imputada no hizo referencia estrictamente al control jurisdiccional, y si bien se ha imputado por un ilícito inexistente a la fecha de su perpetración, ante la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia a efectos de exponer la debida fundamentación, se debe considerar que la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115 de la CPE, no solamente asiste al imputado, sino también a la víctima; en tal sentido, al amparo de lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP y en base al certificado médico forense de ampliación de impedimento, se establece que la calificación provisional del delito que se adecúa a los hechos, corresponde al de lesiones graves y leves, previsto en la primera parte del art. 271 del CP; y, iv) De la documental presentada, se estableció con suficiencia, la existencia de un domicilio y familia; sin embargo, la acreditación de actividad lícita resulta dudosa por lo que se establece la concurrencia del art. 234.1 del CPP; asimismo, sobre el riesgo de fuga previsto en los numerales 2 y 10 del precitado artículo, referido al arraigo natural, éste no se tiene por establecido; y, finalmente, sobre los numerales 1 y 2 del art. 235 del adjetivo penal, sobre riesgo de obstaculización, conforme a los antecedentes expuestos por las partes, existe la posibilidad de que el imputado en libertad, pueda influir de manera negativa en testigos, partícipes del hecho o en la propia víctima, así como ocultar, modificar o suprimir elementos de prueba; por lo que, se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro (fs. 5 a 7).