SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Impugnando la Resolución 414/2015, el ahora accionante formuló recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que, mediante Auto de Vista 55/2015 de 6 de julio, declaró improcedente el recurso y confirmó la decisión impugnada, manteniendo la detención preventiva del imputado, argumentando que sobre la denuncia de doble juzgamiento, el apelante debe dar cumplimiento a lo previsto por el art. 314 del CPP, conforme dispuso el inferior; respecto a la irretroactividad de la ley, debe ser resuelto también conforme prevé el art. 314 del adjetivo penal; en cuanto a la existencia de defectos absolutos en el proceso, previstos en el art. 169.3 del CPP, el recurrente debe recurrir ante la autoridad jurisdiccional en el marco de lo previsto por el art. 314 antes señalado; y, finalmente, en lo referente al cambio de calificación provisional del tipo penal, el tribunal de alzada manifestó que si bien el juzgador hizo mención a las lesiones, se refirió a los efectos del hecho, entre ellos, el impedimento de cuarenta días. Por otra parte, refiriéndose a la medida cautelar, consideró que se tenía por cumplido el art. 233.1 del CPP, al presumirse la posible autoría del imputado en el hecho endilgado; en cuanto a la concurrencia de los arts. 234.1, 2 y 10; y 235.1 y 2, sobre riesgos procesales de fuga y obstaculización, el inferior realizó una valoración correcta de los elementos aportados, no habiendo la parte recurrente efectuado reclamo alguno; concluyéndose que el juez de la causa pronunció la resolución impugnada dentro del marco de la normativa legal y constitucional, en base a los elementos probatorios (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- “con lugar a la tutela”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Sobre la imputación formal
- no correspondiéndole efectuar actos de investigación
- Fragmento 18
- III.3. Los incidentes como medio idóneo para reclamar la existencia de actividad procesal defectuosa
- III.4. El recurso de apelación incidental como mecanismo efectivizador del derecho a la doble instancia o de impugnación, vinculado con el deber de los tribunales de alzada de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y la obligación de reparar los errores en que pudo incurrir el inferior
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA