SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.3.

II.3. Impugnando la Resolución 414/2015, el ahora accionante formuló recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que, mediante Auto de Vista 55/2015 de 6 de julio, declaró improcedente el recurso y confirmó la decisión impugnada, manteniendo la detención preventiva del imputado, argumentando que sobre la denuncia de doble juzgamiento, el apelante debe dar cumplimiento a lo previsto por el art. 314 del CPP, conforme dispuso el inferior; respecto a la irretroactividad de la ley, debe ser resuelto también conforme prevé el art. 314 del adjetivo penal; en cuanto a la existencia de defectos absolutos en el proceso, previstos en el art. 169.3 del CPP, el recurrente debe recurrir ante la autoridad jurisdiccional en el marco de lo previsto por el art. 314 antes señalado; y, finalmente, en lo referente al cambio de calificación provisional del tipo penal, el tribunal de alzada manifestó que si bien el juzgador hizo mención a las lesiones, se refirió a los efectos del hecho, entre ellos, el impedimento de cuarenta días. Por otra parte, refiriéndose a la medida cautelar, consideró que se tenía por cumplido el art. 233.1 del CPP, al presumirse la posible autoría del imputado en el hecho endilgado; en cuanto a la concurrencia de los arts. 234.1, 2 y 10; y 235.1 y 2, sobre riesgos procesales de fuga y obstaculización, el inferior realizó una valoración correcta de los elementos aportados, no habiendo la parte recurrente efectuado reclamo alguno; concluyéndose que el juez de la causa pronunció la resolución impugnada dentro del marco de la normativa legal y constitucional, en base a los elementos probatorios (fs. 2 a 4).