SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

Beatríz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 38, señaló que conforme el registro de audiencia y resolución de 6 de junio de 2015, el accionante no solicitó se declare la legalidad o ilegalidad del cambio de tipo penal supuestamente realizado por el inferior, “sino, una propuesta de asimilación de dichos argumentos a objeto de excluir el requisito esencial al efecto de la detención preventiva y lógicamente la libertad irrestricta del ahora accionante” (sic); en este contexto, el tribunal de alzada se enmarcó en la revisión de la actuación del juez a quo, expresada en la decisión impugnada, la finalidad del proceso penal y las medidas cautelares, por cuanto, a la instancia de revisión, no le compete involucrarse en la calificación del ilícito, actividad atribuida al Ministerio Público que es modificable en el curso del proceso y que por ende se halla bajo el control de la autoridad jurisdiccional vinculada al fondo del proceso, lo que no implica la definición de la situación jurídica del imputado respecto a la finalidad de los arts. 221 y 222 del CPP. En este contexto, la decisión proferida en apelación, se encuentra dentro del marco previsto del art. 398 del indicado código procesal, conforme a los argumentos expuesto en audiencia y la finalidad de las medidas cautelares; correspondiendo se deniegue la tutela demandada.