SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Beatríz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 38, señaló que conforme el registro de audiencia y resolución de 6 de junio de 2015, el accionante no solicitó se declare la legalidad o ilegalidad del cambio de tipo penal supuestamente realizado por el inferior, “sino, una propuesta de asimilación de dichos argumentos a objeto de excluir el requisito esencial al efecto de la detención preventiva y lógicamente la libertad irrestricta del ahora accionante” (sic); en este contexto, el tribunal de alzada se enmarcó en la revisión de la actuación del juez a quo, expresada en la decisión impugnada, la finalidad del proceso penal y las medidas cautelares, por cuanto, a la instancia de revisión, no le compete involucrarse en la calificación del ilícito, actividad atribuida al Ministerio Público que es modificable en el curso del proceso y que por ende se halla bajo el control de la autoridad jurisdiccional vinculada al fondo del proceso, lo que no implica la definición de la situación jurídica del imputado respecto a la finalidad de los arts. 221 y 222 del CPP. En este contexto, la decisión proferida en apelación, se encuentra dentro del marco previsto del art. 398 del indicado código procesal, conforme a los argumentos expuesto en audiencia y la finalidad de las medidas cautelares; correspondiendo se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- “con lugar a la tutela”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- ’las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión[1]; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.2. Sobre la imputación formal
- no correspondiéndole efectuar actos de investigación
- Fragmento 18
- III.3. Los incidentes como medio idóneo para reclamar la existencia de actividad procesal defectuosa
- III.4. El recurso de apelación incidental como mecanismo efectivizador del derecho a la doble instancia o de impugnación, vinculado con el deber de los tribunales de alzada de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y la obligación de reparar los errores en que pudo incurrir el inferior
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- MAGISTRADA