SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un supuesto hecho suscitado el 20 de enero de 2013, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 21 de mayo de 2015 por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272.I Bis del Código Penal (CP) incorporado por el art. 84 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia de 9 de marzo de 2013 (Ley 348.

Añade que, el 22 de mayo de 2015, en audiencia de medidas cautelares, denunció ante la autoridad jurisdiccional la existencia de atipicidad, por cuanto por previsión del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la ley penal no tiene efecto retroactivo; por tanto, en consideración al aforismo, “Nullum crimen nulla poena sine praevia lege” (ningún delito ni pena sin ley previa), no podía imputárselo por un ilícito supuestamente suscitado antes de la vigencia de la Ley 348.

No obstante -continúa señalando-, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, pese a reconocer que no existe retroactividad en materia penal, en una flagrante vulneración del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), promoviendo actos de investigación, mediante Auto de 22 de mayo de 2015, cambió el tipo penal de violencia familiar o doméstica a lesiones graves y leves, cuando la calificación provisional del tipo penal es atribución exclusiva del Ministerio Público y no de la autoridad jurisdiccional, para luego imponerle medida cautelar de detención preventiva; por lo que, impugnó la decisión asumida por el juzgador mediante recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que, en audiencia de 6 de “junio” de 2015 y Auto de Vista 55/2015 de la misma fecha, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad del cambio de tipo penal efectuada por el inferior y ratificaron el fallo cuestionado.