SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.          Sobre la imputación formal

La imputación formal es la atribución de un hecho punible a una persona, sustentada en la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la intervención del imputado en alguno de los grados de participación criminal fijados por la ley penal sustantiva; en este contexto, la ley adjetiva penal, establece en el art. 5, que imputado es aquella persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, condición adquirida cuando el Ministerio Público, lo imputa formalmente, previa realización de la etapa preliminar que se apertura con la interposición de una denuncia o querella por delito de acción pública y en el transcurso de la misma se determina la existencia de suficientes elementos de convicción que el denunciado o querellado, sea con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, siendo a partir de ese momento procesal, que adquiere la calidad de parte dentro del proceso, para ejercer los mecanismos intra procesales que hagan a su defensa.

De donde se infiere que, la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo que durante la etapa de investigación, determinará su participación en la comisión del hecho delictivo, o en su defecto, si considera que no participó en el, finalizada la etapa preparatoria, dispondrá su sobreseimiento.

A este efecto, el art. 302 del CPP, regulando la formalización de la imputación ante la autoridad jurisdiccional, dispone: “Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:

De donde se concluye que el fiscal de Materia es la única autoridad competente para atribuir la comisión de un hecho delictivo a una persona, y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado; no obstante, debe aclararse  que la imputación formal, posee un carácter provisional, por cuanto puede ser modificada, ampliada o complementada en cualquier momento de la etapa preparatoria, hasta antes de la presentación de la acusación formal, pero únicamente por el Ministerio Público.