AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O

Fecha: 18-Feb-2015

a)

Por informe de 23 de enero de 2015, cursante a fs. 367 y vta., Pastora Cabrera Misericordia Jueza de Instrucción Mixta Cautelar de Tupiza, refiere que: a) Dentro del proceso de desalojo planteado por Hernán Valdiviezo López contra la Alcaldía Municipal de Tupiza, se pronunció Sentencia el 27 de marzo de 2004, fallo confirmado a través del Auto de Vista de 23 de diciembre de igual año; de esa fecha a la emisión del mandamiento de desapoderamiento transcurrieron seis años aproximadamente, luego se solicitó el desarchivo el 29 de marzo de 2010 y finalmente el 5 de abril de 2010, se pidió se expida mandamiento de lanzamiento más el pago de alquileres devengados; b) La ejecución del mandamiento de desapoderamiento no fue ejecutado, sino cuando la Alcaldía no pagó los alquileres devengados y que fueron posteriores a la sentencia de desalojo, es decir, posterior a los cinco años y que al igual que en esta oportunidad se encontraba en negociaciones con la Alcaldía y utilizaba los trámites judiciales para imponer nuevo canon de alquileres y cobro de los mismos, tal es así, en su oportunidad la Oficial de Diligencias fijo el día y la hora, pero el demandante Hernán Valdiviezo López postergaba la ejecución y posteriormente denunciaba la retardación en el cumplimiento en la ejecución de órdenes judiciales; c) Conforme se evidencia por la fotocopia legalizada que se adjunta al presente, se tiene que una vez recibido el Auto Constitucional Plurinacional, se pronunció resolución ordenando su cumplimiento; d) Conforme se tiene la representación que se adjunta, Hernán Valdiviezo López renuncia a la ejecución del mandamiento el 23 de enero de 2014, y como es de característica del demandante, presentó memorial solicitando se expida nuevo mandamiento de desapoderamiento con apertura de candados, lo que se considera que dicha solicitud la efectúa con el fin de sorprender a la autoridad jurisdiccional; y, e) La población Tupiceña se encuentra en protesta por la determinación conforme se tiene de los pronunciamientos adjuntos, por lo que se espera la determinación que pueda adoptarse dentro del presente caso, ya que la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de Tupiza, considera haber dado cumplimiento a lo dispuesto; y al haber renunciado en forma verbal a la ejecución del mandamiento no existiría nada que ejecutar.