AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
Por su parte, el art. 179 de la CPE, determina que la función judicial es única y específica a las diferentes jurisdicciones ya sea ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina (IOC), y jurisdicciones especializadas. El parágrafo III del citado artículo sostiene que: 'La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional'; empero, no establece que éste forme parte del Órgano Judicial, que por el contrario el parágrafo IV, expresamente dispone que: “El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial”; concluyéndose que el Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, en este Tribunal, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual; sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado ( las negrillas son ilustrativas).
En ese contexto, la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, IOC, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria”.
De lo expuesto, se tiene que la normativa constitucional, delimita claramente la competencia que tiene la jurisdicción constitucional para conocer y dilucidar las contingencias que se originen en el entorno social de manera que la tutela que brinda, es diferente a la de la justicia ordinaria; en cuyo mérito no interfiere de modo alguno en la función jurisdiccional de los jueces o tribunales ordinarios.
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER