AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
Fragmento 14
De los antecedentes precedentemente descritos, se establece que en el caso presente aún se encuentra pendiente la posibilidad de que las partes hagan prevalecer sus derechos ante la jurisdicción ordinaria, a objeto de definir la situación jurídica del referido inmueble, cuya labor no puede ser interferida por la jurisdicción constitucional conforme se tiene del razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, en sentido de que el Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, bajo los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y armonía social.
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER