AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Informe D.M.E 177/08 de 28 de febrero de 2008, efectuado por María Magdalena Cajias de la Vega, Ministra de Educación y Culturas, dirigida a Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; informó lo siguiente: 1) “La Ley de expropiación de 30 de diciembre de 1959, no se la cumplió por parte de los funcionarios del Ministerio de Educación de esa época y menos se ejecutó el presupuesto de 1960, para el fin prescrito, en consecuencia, dicha ley al contraponerse a la Ley de Participación Popular es inaplicable a la fecha, dado el cambio de atribuciones y competencias de los Gobiernos Municipales y el Ministerio de Educación y Culturas”; 2) “Habiendo la Secretaria Nacional de Educación (hoy Ministerio de Educación y Culturas), en aplicación del art. 13 parágrafo I inciso b) de la Ley 1551 de Participación Popular transferido los activos fijos muebles e inmuebles al Gobierno Municipal de Tupiza en fecha 9 de agosto de 1996, es atribución exclusiva de dicho Gobierno Municipal y no del Ministerio de Educación y Culturas proceder con la expropiación de los predios de referencia de acuerdo a los arts. 8 parágrafo II numeral 1, 44 numeral 19 y 122 parágrafo I de la Ley 2028 respectivamente” (fs. 256 a 257).
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER