AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
II.1.
II.1. A través de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Valdiviezo López contra Freddy Romay Gonzales y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Humberto Escalante Mamani y Hugo Mondaque Cazón, ex Juez y Juez respectivamente de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Atocha del mismo departamento, se revocó la Resolución 05/2013 de 7 de octubre, pronunciada por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, se concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto los siguientes fallos: Auto de Vista 02/2012 de 28 de marzo, Auto de Vista 04/2012 de 8 de junio, Auto de Casación 010/2012 de 5 de septiembre, Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre; Auto de Casación 01/2013 de 14 de enero; Auto de 20 de septiembre de 2013 y Auto de 8 de agosto de 2013; dejando subsistente e incólume el Auto de 16 de enero de 2012, pronunciado por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, que dejó sin efecto el Auto de 10 de diciembre de 2011 ( fs. 94 a 118).
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER