AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O

Fecha: 18-Feb-2015

III.1.  Sobre los límites de la jurisdicción constitucional

Sobre el tema en análisis, la SCP 0224/2014-S2 de 5 de diciembre, precisó lo siguiente: “A la luz de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional está previsto como una instancia independiente del órgano judicial; estableciéndose así del Título III, Capítulo Primero de la Ley Fundamental, denominado Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una clara distinción entre ambos.

En efecto, de la interpretación literal del citado Título, en su art. 178, se instituyen los principios que sustentan la potestad de administrar justicia: 'independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos'.