AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
Sobre el tema en análisis, la SCP 0224/2014-S2 de 5 de diciembre, precisó lo siguiente: “A la luz de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional está previsto como una instancia independiente del órgano judicial; estableciéndose así del Título III, Capítulo Primero de la Ley Fundamental, denominado Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una clara distinción entre ambos.
En efecto, de la interpretación literal del citado Título, en su art. 178, se instituyen los principios que sustentan la potestad de administrar justicia: 'independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos'.
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER