AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O

Fecha: 18-Feb-2015

III.2

De la compulsa de los nuevos antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal; se tiene que el conflicto que se viene suscitando en torno a la posesión del bien inmueble ubicado en la Calle Sucre y Av. Senador Aramayo de la ciudad de Tupiza; cuyos ambientes al presente son ocupados por los establecimientos educativos “Dr. Jaime Mendoza y Dr. Enrique Baldivieso”; data de muchos años atrás; lapso de tiempo en que las partes en conflicto recurrieron a diferentes instancias con el objeto de dar la solución a esta controversia. Es así; que como antecedente se tiene que, mediante Ley de 30 de diciembre de 1959 se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación  del inmueble perteneciente  a la sucesión Héctor Valdivieso, precisamente para el funcionamiento del Colegio  Enrique Baldivieso; medida que no fue efectivizada por las autoridades educativas de ese entonces, como se infiere del informe de 28 de febrero de 2008, efectuado por María Magdalena Cajias de la Vega Ministra de Educación y Culturas, dirigida a Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; en el que se concluyó que a raíz de las nuevas atribuciones conferidas a los Gobiernos Municipales por la Ley de Participación Popular, es de exclusiva  atribución del Gobierno Municipal de Tupiza proceder a la expropiación de dicho bien y no del Ministerio de Educación y Culturas (fs. 256 a 257).

Por otra parte, se tiene el Informe H.C.D./C.E./001/2009 de 16 de septiembre, efectuado por Bernabé Paredes Barja, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados, dirigida al Pleno de dicha comisión sobre las acciones de desalojo contra los Establecimientos Educativos Colegio Técnico Humanístico Dr. Jaime Mendoza y Colegio Dr. Enrique Valdivieso de Tupiza; en el que se estableció que el Gobierno Municipal de Tupiza hubiera incumplido su propia determinación contenida en la Ordenanza Municipal 056/04 de 13 de agosto de 2004, que declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble ubicado en la calle Sucre y Avenida Senador Aramayo, para el funcionamiento de los Colegios Dr. Enrique Valdivieso y Dr. Jaime Mendoza, al no efectuar los trámites que corresponden a la expropiación; encomendando al Gobierno Municipal de Tupiza, realizar las acciones legales pertinentes con la finalidad de regularizar de manera inmediata el derecho propietario a favor de los citados establecimientos educativos; así como en sujeción a la Ley 1178 y Ley 2028, se determinó remitir antecedentes a la Contraloría General de la Republica para que efectúe auditoria legal y financiera por existir suficientes indicios de daño económico al Estado y negligencia en el cumplimiento de funciones por parte de las autoridades municipales de Tupiza, con la finalidad de determinar responsabilidades  (fs. 279 a 285).

Por su parte; el ahora accionante, al margen del proceso de desalojo que instauró contra el Municipio de Tupiza por incumplimiento de pago de alquileres, el que motivó la presente acción de amparo constitucional; instauró otra acción ordinaria sobre pago de alquileres devengados contra el Gobierno Municipal de Tupiza, también en relación al inmueble en conflicto; acción dentro la cual se emitió el Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014 pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia cuya parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 102 vta. inclusive, por incompetencia de los Juzgados ordinarios en materia civil para conocer conflictos surgidos a raíz de contratos administrativos determinando que la parte actora accione su demanda ante la autoridad competente (fs. 343 a 347).

Finalmente; corresponde manifestar, que si al presente subsiste el conflicto sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Sucre de la ciudad de  Tupiza, entre el ahora accionante y el Gobierno Municipal de la referida ciudad; es de exclusiva responsabilidad de sus autoridades municipales que incumplieron su propia determinación, al no efectuar los trámites  pertinentes a la expropiación de dicho bien, dispuesto mediante Ordenanza Municipal 056/04, que precisamente declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble ubicado en la calle Sucre y Av. Senador Aramayo; actuación negligente que persiste hasta el presente, tal cual se advierte de los antecedentes remitidos a este Tribunal.