Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
II.3.
II.3. Cursa Ley de 30 de diciembre de 1959; que declaró necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la sucesión “Héctor Baldivieso” de la ciudad de Tupiza; en cuyo artículo segundo se destinó al citado inmueble para el funcionamiento del Colegio Nocturno Secundario Enrique Baldivieso y la Escuela Profesional de señoritas. Disponiendo en su artículo cuarto que la Prefectura del Departamento de Potosí, llene las formalidades prescritas por la Ley de 30 de diciembre de 1884, para los efectos de la expropiación (fs. 242).
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER