Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
II.7.
II.7. Cursa Auto Supremo 69 de 5 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso ordinario sobre pago de alquileres seguido por Hernán Valdiviezo López contra el Gobierno Municipal de Tupiza; cuya parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 102 vta. inclusive, por incompetencia de los Juzgados ordinarios en materia civil para conocer conflictos surgidos a raíz de contratos administrativos sin reposición, es decir, hasta la admisión de la demanda, determinando que la parte actora accione su demanda ante la autoridad competente (fs. 343 a 347).
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER