AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante CITE: SVPRES 195/08 de abril de 2008, suscrita por Hernán A. Mariscal Mendivil, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados; dirigida a la Alcaldesa Municipal de Tupiza, Concejo Municipal de Tupiza, Comité de Vigilancia del Municipio de Tupiza, Director, Personal Docente, padres de familia y alumnado del Colegio Nocturno Enrique Baldivieso; les hizo conocer del citado informe escrito efectuado por el Ministerio de Educación y Culturas, respecto al derecho propietario del inmueble donde funciona el Colegio Enrique Baldivieso de Tupiza; sugiriéndoles para que de manera concertada y coordinada, entre autoridades municipales, educativas y padres de familia, efectúen las acciones legales correspondientes en defensa de ese centro educativo (fs. 255).
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER