AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-O
Fecha: 18-Feb-2015
II.6.
II.6. Cursa Informe H.C.D./C.E./001/09 de 16 de septiembre de 2009, efectuado por Bernabé Paredes Barja, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados, dirigida al Pleno de dicha Comisión; sobre las acciones de desalojo contra los Establecimientos Educativos Colegio Técnico Humanístico Dr. Jaime Mendoza y Colegio Dr. Enrique Valdivieso de Tupiza en cuyo considerando décimo primero, se estableció que el Gobierno Municipal de Tupiza incumplió su propia determinación contenida en la Ordenanza Municipal 056/04 de 13 de agosto de 2004, que declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble ubicado en la calle Sucre y Avenida Senador Aramayo, con destino a la educación secundaria a través de los Colegios Dr. Enrique Valdivieso y Dr. Jaime Mendoza; al no efectuar los tramites que corresponden a la expropiación, por lo que recomendaron la aprobación de dicho informe bajo el siguiente tenor:” a) Encomendar al Gobierno Municipal de Tupiza de la provincia Sud Chichas, realizar las acciones legales pertinentes con la finalidad de regularizar de manera inmediata el derecho propietario a favor de los establecimientos educativos: Técnico Educativo Humanístico Dr. Jaime Mendoza y Colegio Dr. Enrique Valdivieso en lo referido al inmueble ubicado en la calle sucre y Av. Senador Aramayo de Tupiza; y, b) En cumplimiento a lo establecido en la Ley 1178, Ley 2028, se determina remitir antecedentes a la Contraloría General de la Republica para que efectúe auditoria legal y financiera por existir suficientes indicios de daño económico al Estado y negligencia en el cumplimiento de funciones por parte de las autoridades referidas, con la finalidad de determinar responsabilidades de acuerdo al grado de culpabilidad (fs. 279 a 285).
- Hernán Valdiviezo López
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los límites de la jurisdicción constitucional
- Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente,
- III.2
- Fragmento 14
- DISPONER