DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
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Adecuación “…de las frases 'norma fundamental' del cuarto párrafo del Preámbulo; de la frase 'como norma fundamental básica del departamento'; de la frase 'libre determinación de Tarija' del párrafo quinto del Preámbulo, del primer párrafo del art. 1 y la frase 'como Norma Fundamental básica del departamento' y la frase 'El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija asume las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de' del párrafo segundo del art. 1; de los arts. 4; 6; 8.I. incs. 4) y 6); 16.9.10; 35 (Epígrafe y párrafo I: 'Naciones y Pueblos Indígenas y Campesinos'); 41 (palabra 'reconoce'); 42 (palabra: 'reconoce'); 43 (frase: 'y en otras entidades territoriales autónomas cuando corresponda'); 45; 49; 59 numeral 9 (frase: 'y Directores' y 'La censura implicará la destitución de las o la autoridad interpelada, individual o colectivamente'), 10, 15, 20 (frase 'cinco días') y 23; 63.5 (frase 'o revocatoria'); 64 inc. k); 74; 86 (frase 'sólo'); 88; 90, y 92” (sic).
1º La INCOMPATIBILIDAD del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “La censura implicará la destitución de la autoridad interpelada”; numeral 23 del art. 57 (antes 24 del art. 59) por conexitud con el análisis del actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija (art. 88 del proyecto observado por la DCP 0009/2014).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto