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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015

    Fecha: 23-Feb-2015

    9.

    9.  “Ejercer el control y fiscalización sobre la producción de hidrocarburos en el Departamento, en el marco del Artículo 368 de la Constitución Política del Estado, a través de una unidad especializada, encargada de la medición de volúmenes de la producción para el correcto cálculo del pago de regalías y otros ingresos que por hidrocarburos sean consignados por ley”.

    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • INCOMPATIBILIDAD
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Análisis del caso concreto
    • 1
    • Texto modificado:
    • El texto original decía:
    • 9.
    • I.
    • “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
    • sujeción
    • Control previo de constitucionalidad:
    • se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
    • VI.
    • previa autorización
    • “5.
    • DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
    • DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
    • esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
    • numeral 23 del art. 57
    • es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
    • la incompatibilidad del art. 92 del proyecto

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