DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
Finalmente, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA de la misma Ley, establece: “Las entidades territoriales autónomas que reciban recursos de transferencias por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) podrán utilizarlos en el ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes”.
Por su parte, el art. 298.I.18 de la CPE, señala: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) Hidrocarburos”; el art. 299.I.7 de dicha Norma Suprema establece, que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”.
Finalmente, el art. 6.I g) de la Ley 154, Ley de Clasificación de Impuestos y Regulación para la creación y/o modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, señala que: “Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: (…) La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico”.
De la regulación precedentemente citada, es el nivel central del Estado, al ser el titular del dominio tributario sobre los hidrocarburos, quien decide la participación del departamento en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y el Impuesto Especial de Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), y es el nivel central el que establece si es mayor o menor la participación departamental, por medio de legislación que derogue o abrogue la normativa vigente. En ese sentido, el mandato imperativo en análisis es entendido como incompatible con el orden competencial constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto