Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
la incompatibilidad del art. 92 del proyecto
En consecuencia, bajo el razonamiento expresado en el art. 90 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 92 del proyecto; por cuanto, la AIOC, no puede ejercerse en función a las definiciones que haga el Estatuto en revisión, sino en base a la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto