Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
Si bien se eliminó la frase “y Directores”, se mantiene el criterio de que la censura implica la destitución de la autoridad interpelada, entendimiento que la DCP 0009/2014, estableció como incompatible con el texto de la Norma Suprema, en mérito a que este tipo de sanciones sólo pueden devenir de un debido proceso, lo cual significa que al mantener lo que implica una censura, que es la destitución como una sanción inmediata, llegaría a vulnerar derechos fundamentales, por lo tanto, se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “La censura implicará la destitución de la autoridad interpelada”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto