DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
numeral 23 del art. 57
El texto del numeral 23 del art. 57 se refiere al proceso de suplencia de los subgobernadores en caso de ausencia o impedimento definitivo, proceso que solamente puede ser aplicable para autoridades elegidas, contenido que contrasta con el texto del actual art. 85, el cual define que estas autoridades forman parte del órgano ejecutivo departamental, por lo que sería sumamente incongruente el mantener este régimen de suplencia, que establece que los subgobernadores pueden ser suplidos por los Asambleístas electos en la circunscripción, cuando los subgobernadores son directamente dependientes del Gobernador o Gobernadora, lo que generaría una clara intromisión del órgano legislativo al órgano ejecutivo, vulnerando lo establecido por el art. 12 de la CPE (las negrillas son añadidas).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto