DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015

Fecha: 23-Feb-2015

numeral 23 del art. 57

El texto del numeral 23 del art. 57 se refiere al proceso de suplencia de los subgobernadores en caso de ausencia o impedimento definitivo, proceso que solamente puede ser aplicable para autoridades elegidas, contenido que contrasta con el texto del actual art. 85, el cual define que estas autoridades forman parte del órgano ejecutivo departamental, por lo que sería sumamente incongruente el mantener este régimen de suplencia, que establece que los subgobernadores pueden ser suplidos por los Asambleístas electos en la circunscripción, cuando los subgobernadores son directamente dependientes del Gobernador o Gobernadora, lo que generaría una clara intromisión del órgano legislativo al órgano ejecutivo, vulnerando lo establecido por el art. 12 de la CPE (las negrillas son añadidas).