DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0009/2014, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, presentó las Resoluciones Administrativas (RRAA) 79, 80, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 116, 117, 118, cursantes de fs. 1025 a 1044, en las que se determinó por más de 2/3 de los votos afirmativos de los Asambleístas, la readecuación del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, asimismo, mediante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitud de documentación complementaria se suspendió el plazo procesal por decreto constitucional de 16 de enero de 2015, y habiendo recibido lo solicitado por este despacho, dicho plazo fue reanudado, por lo que la presente Resolución, es pronunciada dentro del plazo establecido.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto