DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
El texto original decía:
“El territorio departamental limita al Norte con el Departamento de Chuquisaca, al Sur con la República Argentina, al Oeste con el Departamento de Potosí y Chuquisaca y al Este con la República del Paraguay, es perpetuo e inalienable; organizado territorialmente conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes”.
“Se reconoce al Comité Pro Intereses del Departamento de Tarija, Comités Cívicos Regionales y Provinciales, Organizaciones Sociales, Indígenas y Campesinas del Departamento de Tarija. Sus estructuras y funcionamiento se rigen por sus propias normativas internas vigentes y de acuerdo a sus usos y costumbres”.
“La Asamblea Legislativa Departamental, como primer órgano del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija ejerce la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y el debate político”.
“La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto