Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015
Fecha: 23-Feb-2015
“Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
“Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA). La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1
- Texto modificado:
- El texto original decía:
- 9.
- I.
- “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA).
- sujeción
- Control previo de constitucionalidad:
- se mantiene la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice “
- VI.
- previa autorización
- “5.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
- esta modificación hace compatible el actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija,
- numeral 23 del art. 57
- es incompatible por establecer parámetros de ejercicio de la autonomía regional
- la incompatibilidad del art. 92 del proyecto