SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

1)

Los Concejales demandados por intermedio de su abogado, expresaron: 1) Según se conoce de las normas y lo difundido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, esta acción debe ser promovida dentro del plazo de seis meses de conocido el hecho; empero, la accionante presentó un memorial de recurso de reconsideración sin que se evidencie firma o sello de recepción de autoridad competente, como es el de la Concejala Secretaria a quien nunca se le presentó esa petición, por lo que no agotó la vía administrativa; 2) Contra las Resoluciones Municipales, no se solicitó reconsideración en recurso específico, habiendo transcurrido entre dieciséis y diecisiete meses, tomando en cuenta las fechas de cada una de ellas; por lo que, superaron el plazo para plantear esta acción, no pudiéndose estar a la merced de la voluntad o negligencia de la accionante; 3) En el supuesto caso de que se conceda la acción, es imposible legalmente que una Concejala que renunció a su cargo pueda ser restituida al mismo, estando pendiente solo la determinación sobre el acoso y la violencia política, de la que ni siquiera ha hecho seguimiento la ex autoridad municipal; renuncia que está en aplicación del art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), efectuada sin violencia o presión; y, si fue mal asesorada por anteriores abogados, éste no es un justificativo; 4) Se siguió proceso interno contra la accionante, porque no cumplió con su deber de firmar actas de sesiones públicas, planillas de asistencia a audiencias y reuniones del Concejo Municipal, obligaciones que omitió, pese a haberse publicado las convocatorias en el tablero de comunicaciones; y, 5) La accionante omitió informar que Francisco Rondo Rondo, su Concejal Suplente, solicitó el 22 de noviembre de 2012, la reconsideración de las Resoluciones que ahora impugna la accionante; por lo que, dentro de plazo legal el Concejo Municipal abrogó las Resoluciones 28 y 40 el 28 del mes y año citados, anulando obrados y reiniciándose el proceso en su contra; donde la ex Concejala se negó a firmar la nueva notificación, motivo por el cual, volvió a emitirse otra Resolución, pero esta vez en el marco de su reglamento interno, demostrándose con pruebas que de agosto a noviembre del año mencionado, no se hizo presente en ninguna de las sesiones del Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución Municipal HCMC  053/2012 de 28 de diciembre, en razón de abandono de funciones, ausencia injustificada e incumplimiento de deberes.