SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Los Concejales demandados por intermedio de su abogado, expresaron: 1) Según se conoce de las normas y lo difundido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, esta acción debe ser promovida dentro del plazo de seis meses de conocido el hecho; empero, la accionante presentó un memorial de recurso de reconsideración sin que se evidencie firma o sello de recepción de autoridad competente, como es el de la Concejala Secretaria a quien nunca se le presentó esa petición, por lo que no agotó la vía administrativa; 2) Contra las Resoluciones Municipales, no se solicitó reconsideración en recurso específico, habiendo transcurrido entre dieciséis y diecisiete meses, tomando en cuenta las fechas de cada una de ellas; por lo que, superaron el plazo para plantear esta acción, no pudiéndose estar a la merced de la voluntad o negligencia de la accionante; 3) En el supuesto caso de que se conceda la acción, es imposible legalmente que una Concejala que renunció a su cargo pueda ser restituida al mismo, estando pendiente solo la determinación sobre el acoso y la violencia política, de la que ni siquiera ha hecho seguimiento la ex autoridad municipal; renuncia que está en aplicación del art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), efectuada sin violencia o presión; y, si fue mal asesorada por anteriores abogados, éste no es un justificativo; 4) Se siguió proceso interno contra la accionante, porque no cumplió con su deber de firmar actas de sesiones públicas, planillas de asistencia a audiencias y reuniones del Concejo Municipal, obligaciones que omitió, pese a haberse publicado las convocatorias en el tablero de comunicaciones; y, 5) La accionante omitió informar que Francisco Rondo Rondo, su Concejal Suplente, solicitó el 22 de noviembre de 2012, la reconsideración de las Resoluciones que ahora impugna la accionante; por lo que, dentro de plazo legal el Concejo Municipal abrogó las Resoluciones 28 y 40 el 28 del mes y año citados, anulando obrados y reiniciándose el proceso en su contra; donde la ex Concejala se negó a firmar la nueva notificación, motivo por el cual, volvió a emitirse otra Resolución, pero esta vez en el marco de su reglamento interno, demostrándose con pruebas que de agosto a noviembre del año mencionado, no se hizo presente en ninguna de las sesiones del Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución Municipal HCMC 053/2012 de 28 de diciembre, en razón de abandono de funciones, ausencia injustificada e incumplimiento de deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR