SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, fue electa Concejal Titular del Municipio de Comanche del departamento de La Paz, donde trabajó desde esa fecha como fiscalizadora, legisladora y representante del Ente Deliberante; empero, en junio de 2012, fue agredida física y psicológicamente por sus colegas, porque presuntamente encubría y era cómplice de corrupción; posteriormente, el citado Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 028/2012 de 29 de septiembre, por la que se le inició proceso administrativo interno; concluido el mismo, se instaló reunión ordinaria de la que fue expulsada el 14 de noviembre del citado año, efectuándose sin cumplir el quórum reglamentario, al ser firmada solo por dos Concejalas, donde se aprobó la Resolución Municipal 040/2012 de la misma fecha, resolviendo su destitución del cargo por inasistencia injustificada a las sesiones y abandono de funciones, bajo el fraguado, oculto y malicioso proceso citado; siendo falso, que haya sido notificada personalmente con las actuaciones. Consumado el hecho, para impedir que retorne a su cargo, por Resolución Municipal 043/2012 de 16 de noviembre, se convocó y habilitó a Francisco Rondo Rondo como Concejal Suplente, quien actualmente preside el señalado Concejo Municipal.
Con referencia al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, éste para proceder a la inscripción de la Resolución que dispuso su destitución, no exigió los requisitos legales necesarios de validez, pues cuando registró la Resolución 040/2012 por “Auto TDELP.No013/2013 S.C. de 26 de marzo de 2013” (sic), convalidó la ilegalidad, cuando más bien debió rechazarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR