Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional, ampliándola señalando que por tratarse de una servidora pública, su responsabilidad administrativa debió enmarcarse en los arts. 36 y 37 de la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- (LMabrg), normas en las que se detallan otro tipo de sanciones distintas a la destitución. Con referencia al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto objetado, ante el Tribunal Supremo Electoral; instancia donde se señaló que debió interponerse recurso de revocatoria, pero no lo concretizó por mal asesoramiento de su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR