SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses

El art. 55.I del CPCo, estipula que la acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; sobre el particular, la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, refirió: “…la inmediatez tiene dos acepciones, la primera de carácter positivo, referida a la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales suprimidos, restringidos o amenazados; y, la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.