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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1

    Fecha: 06-Feb-2015

    II.3.

    II.3.    A la accionante se la notificó por cédula, en el tablero de anuncios y con testigo de actuación, con todos los actos administrativos del proceso interno y las resoluciones impugnadas ante su negativa a firmar (fs. 6, 397 y 400 a 406); asimismo, según acta de sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2012, en la que se aprobó el informe de la Comisión de Ética, se dispuso su destitución, constando su participación en la misma en el punto primero (fs. 9).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 17
    • el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
    • la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
    • inmediatez
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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