SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad y declaratoria de ilegalidad de las Resoluciones Municipales 028/2012 de inicio de proceso administrativo interno, 040/2012 de destitución, 043/2012 de convocatoria y habilitación del Concejal Suplente Francisco Rondo Rondo como Titular; b) La nulidad y declaratoria de ilegalidad del Auto 013/2013, emitido por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz; c) La restitución al cargo que ejercía de Concejala electa, con todas sus dietas, derechos laborales devengados desde septiembre hasta la fecha; d) El procesamiento penal de los Concejales demandados por la comisión de los delitos de incumplimiento de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes; e) Las garantías correspondientes para trabajar en sus funciones; y f) La condena de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR