Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Comanche del departamento de La Paz, emitió las Resoluciones 028/2012 de 29 de septiembre, 40/2012 de 14 de noviembre y 43/2012 de 16 de noviembre, por las que: 1) Se dispuso apertura de proceso administrativo interno contra la accionante, encomendando su tramitación a la Comisión de Ética; 2) Se aprobó el informe final y la destitución de la indicada del cargo de Concejala Titular; y, 3) Se convocó al Suplente para que asuma dichas funciones en su reemplazo (fs. 4 a 5, 10 a 12; y, 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR