SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Corocoro del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 439 a 444, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante fue elegida Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Comanche del departamento de La Paz; donde a solicitud del Ente Deliberante, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz emitió el Auto 013/2013 de 26 de marzo, contra el cual la indicada, interpuso recurso de apelación, declarado inadmisible por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución 015/2013 de 29 de abril, porque al tratarse de un acto administrativo debió interponerse el recurso de revocatoria, incurriendo en error de procedimiento; por lo que, conforme al art. 53.3 del CPCo, al no ser éste un recurso oportuno y correcto, dispone que no procede la presente acción; b) Las Resoluciones impugnadas tienen calidad de cosa juzgada por no haberse interpuesto recurso de reconsideración; además, que en aplicación del art. 33.2 del CPCo, deben incluirse los nombres de las autoridades demandadas; empero, no se ha dirigido el mismo contra el Tribunal Supremo Electoral; y, c) Según la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, la acción de amparo constitucional solo procede cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados.