SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al ejercicio y control del poder político, a ocupar una función pública, al trabajo y estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa; porque, como emergencia de un proceso administrativo interno seguido en su contra, se dispuso la destitución de su cargo de Concejala Titular, al haberse establecido que incurrió en responsabilidad administrativa, cuando por el contrario, los arts. 36 y 37 de la LMabrg, prevén otro tipo de sanciones distintas a la que se le impuso; hecho sometido a conocimiento del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, procediendo el mismo, al registro de la Resolución Municipal de su destitución, convalidando de esta forma las ilegalidades, cuando más bien debió rechazarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR