Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 439 a 444, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Segundina Wiri de Quispe contra Francisco Rondo Rondo, Presidente; Graciela Rondo Condori, Gladys Mamani Arcaya, Sofía Quispe Sirpa, Nilda Reyna Cortez Velásquez, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Comanche del departamento de La Paz; y, Ana Edit Benavides Clavijo, Presidenta; Mariela Pérez Sejas, Franklin Marcelo Valdez Alarcón, Evaristo Fernando Valencia Alarcón y Wilma Condori Cerón, Vocales, todos del Tribunal Electoral Departamental de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses
- inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR