SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Argumentan, que el fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulneró la garantía y el derecho al debido proceso, por inobservancia de los principios de falta de motivación, fundamentación y falta de congruencia, por lo siguiente: a) La conclusión de que se trata del mismo inmueble objeto de la litis y no otro, fue argüida por el demandante para sustentar la procedencia de la demanda de nulidad de documento, más no la de reivindicación y mejor derecho, lo que deviene en un resultado incoherente, paradójico y contradictorio, no obstante, de declararse improbada la demanda de nulidad, de documento sí se declaró probada la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario; b) De la comparación efectuada en el Auto Supremo 518/2013 impugnado, puede deducirse que se tratan de dos inmuebles diferentes en el ex fundo “Mesa Verde”, uno sin colindancias de “60000 ha” de superficie de Carlos Pomacusi Daza y otro con colindancias definidas de “52000 ha” de superficie de su progenitor, encontrándose acreditado que los vendedores son personas totalmente ajenas y diferentes, por lo que constituye una aberración hablar de un solo inmueble como refiere el Tribunal de casación; c) La declaración de Cándido Bejarano Cardozo, no fue ofrecida nunca como prueba de cargo por Carlos Pomacusi Daza, consecuentemente, resulta una falacia que en el Auto Supremo en cuestión concluya en base a aquella; que el litigio versa sobre el mismo inmueble, conclusión a la que arribaron también gracias a la provisión ejecutoria presentada como prueba, que no debió merecer el valor probatorio asimilado en los arts. 1289 y 1296 del Código Civil (CC), como falsamente le atribuyen; d) Los demandados, emitieron una resolución ultra petita, basada en disposiciones legales jamás citadas, ni acusadas como violadas, por el citado recurrente, tampoco se circunscribió a lo resuelto por el inferior y lo fundamentado por el recurrente en su recurso de casación, omitiendo pronunciarse sobre disposiciones legales citadas por el recurrente, dando lugar a la emisión de una resolución citra petita, carente de concordancia entre la parte considerativa y resolutiva; y, e) Habiéndose declarado improbada la demanda de nulidad de documento, no cabía declarar contradictoriamente improbadas las excepciones perentorias opuestas, resultando tal razonamiento incoherente y carente de toda fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Análisis en el caso concreto
- acredita su derecho propietario
- estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
- 328 del CPC, que prevé la pluralidad de peticiones,
- REVOCAR