SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
motivación o fundamentación
Es la jurisprudencia constitucional la que fue desarrollando el alcance del debido proceso, estableciendo como uno de los componentes del mismo es la motivación o fundamentación, de cuyo alcance se ha encargado en señalar la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresando que: “…se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Análisis en el caso concreto
- acredita su derecho propietario
- estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
- 328 del CPC, que prevé la pluralidad de peticiones,
- REVOCAR