SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

II.3.

II.3.  Contra dicha Resolución, Carlos Pomacusi Daza planteó recurso de casación, en la forma y en el fondo (fs. 101 a 113 vta.), el que fue sustanciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que por Auto Supremo 518/2013, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo, casaron parcialmente el Auto de Vista 313/2013, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de nulidad de la escritura pública 412/1994, y a su vez declara probada la acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad iniciadas por Carlos Pomacusi Daza, e improbadas las excepciones de improcedencia de la demanda de nulidad, inaplicabilidad de los numerales 1, 2 y 3 del art. 549 del CC y falta de acción y derecho intentada por los entonces demandados (fs. 119 a 122 vta.).