SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.3.
II.3. Contra dicha Resolución, Carlos Pomacusi Daza planteó recurso de casación, en la forma y en el fondo (fs. 101 a 113 vta.), el que fue sustanciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que por Auto Supremo 518/2013, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo, casaron parcialmente el Auto de Vista 313/2013, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de nulidad de la escritura pública 412/1994, y a su vez declara probada la acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad iniciadas por Carlos Pomacusi Daza, e improbadas las excepciones de improcedencia de la demanda de nulidad, inaplicabilidad de los numerales 1, 2 y 3 del art. 549 del CC y falta de acción y derecho intentada por los entonces demandados (fs. 119 a 122 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Análisis en el caso concreto
- acredita su derecho propietario
- estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
- 328 del CPC, que prevé la pluralidad de peticiones,
- REVOCAR