SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, establece que el Estado garantiza entre otros el derecho al debido proceso y a la defensa, que en relación al art. 117.I, preceptúa que la imposición de cualquier sanción o condena no se efectivizará sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso,
Ahora bien, en atención a lo desarrollado en la Opinión Consultiva OC-9/87, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmó que el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagró los lineamientos del llamado “debido proceso legal”, entendiendo a este como “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlo”. De esta manera, para que en un proceso existan verdaderamente las garantías judiciales -también conocidas como garantías procesales- es preciso que se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar y hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.
El debido proceso a través de la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, desarrolló en la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, que el debido proceso: “…abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Análisis en el caso concreto
- acredita su derecho propietario
- estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
- 328 del CPC, que prevé la pluralidad de peticiones,
- REVOCAR