SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

acredita su derecho propietario

           En cuanto al error de derecho en el que presumiblemente incurrieron los Tribunales de instancia con referencia a la valoración de la prueba, el Auto Supremo de referencia, indica que del testimonio de escritura pública 75/1993, se advierte que Delfina Daza Yucra es propietaria de un inmueble en el ex fundo Mesa Verde, que lo adquirió de su anterior propietario Francisco Caballero Marín, inmueble que fue transferido a sus hijos entre ellos Carlos Pomacuzi Daza, el 8 de junio de 1988, por la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos), documento que fue protocolizado y elevado a instrumento público el 18 de febrero de 1993, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 1011990020477, el 25 de febrero del mismo año, añadiendo que, el folio real ofertado como prueba documental de cargo a nombre de los hermanos Pomacusi y Crecencio Caballero inscrito el 25 de febrero de 1993, acredita su derecho propietario, documentos ambos que cuentan con la eficacia probatoria asignada por los arts. 1289 y 1296 del CC, y que son corroborados por los informes periciales y el acta de inspección de visu, última a través de la cual se acreditó la ubicación exacta del inmueble de la litis.

           El argumento vertido por las autoridades demandadas, encuentra pleno respaldo como ellos mismos lo señalan en el art. 1289 del CC, que refiere a la fuerza probatoria de los documentos públicos, que hacen plena fe de la declaración que contienen y los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, tanto entre la partes otorgantes como entre herederos o sucesores; asimismo el art. 1296 de dicho cuerpo normativo, que sirvió como sustento legal, sobre los despachos, títulos y certificados públicos, argumenta que siendo expedidos por los agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba, lo mismo respecto a los certificados y extractos expedidos conforme al art. 1523 del Código Sustantivo Civil, es así, que el hecho de que Carlos Pomacuzi Daza, no haya invocado dichos artículos en su recurso de casación, no impide que el Tribunal Supremo, los cite y fundamente su decisión en ellos, pues en todo caso se constata una fundamentación coherente de los mismos.

           Las autoridades demandadas continuaron en el Auto Supremo en análisis, que gracias a la prueba literal, pericial, inspección ocular, se desvirtuaron los argumentos esgrimidos en sentido que el terreno objeto del proceso sería distinto, dado que el contenido de dicha prueba respecto a las colindancias además fue respaldado por la declaración del testigo de descargo Cándido Bejarano Cardoso.

           Completaron que lo mismo ocurre con la provisión ejecutoria, a través de la cual se demostró la existencia de un proceso anterior de reivindicación seguido por Félix Medrano Zarcillo (progenitor de las ahora accionantes), que le fue favorable en todas sus instancias a Carlos Pomacuzi Daza, contando con fallo totalmente ejecutoriado, cuyo alcance conforme el art. 194 del CPC, comprende no sólo a las partes intervinientes en el proceso sino también a las que derivan de aquellos, con lo cual concluyen, quedó plenamente demostrado que se trata del mismo inmueble objeto de litis y no otro, como erróneamente concluyeron el Juez de primera instancia y los de alzada.

           Ahora bien, sobre el particular corresponde indicar que en efecto, las autoridades demandadas asumieron la convicción que el inmueble objeto del litigio siempre fue el mismo, extremo que fue cimentado en todas las pruebas que a su criterio, avalan que se trataría de un solo inmueble, además que en base a la prueba aportada, se tiene evidenciado que existía un proceso anterior de reivindicación que se siguió contra Carlos Pomacusi Daza, a instancia de los padres de las impetrantes y que entonces ya fue favorable al primero de los nombrados.