SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
Asimismo, los Magistrados demandados, fundamentaron en el Auto Supremo de referencia, que el mejor derecho propietario que también fue demandado, del antecedente dominial y la escritura pública 329/1983 de 29 de marzo, evidenciaron que Francisco Caballero Marín adquirió por dotación de la reforma agraria un terreno en el ex fundo Mesa Verde, con una extensión de 6 ha, que fue transferido a Delfina Daza Yucra, quien luego por testimonio de escritura pública 75/1993, procedió a transferirlo a Carlos Pomacusi Daza y sus hermanos; sin embargo, según la escritura pública 412/1994, advirtieron que Olga Loayza procedió a transferir el lote 2, situado en el ex fundo de Mesa Verde, con una extensión de “5200 ha”, a favor de Felix Medrano Zarcillo y Juana Arancibia de Medrano, progenitores de las accionantes, y que no cuentan con antecedente dominial anterior, estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia.
Más adelante los codemandados, sobre la acción reinvindicatoria, señalaron que conforme a los arts. 105 y 1453 del CC; y la doctrina desarrollada en el “Auto Supremo 299/2008”, que estableció que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, y que por otra parte, no necesariamente debe estar en posesión corporal del bien, habida cuenta que tiene la “posesión civil”. Sobre este extremo, dichas autoridades, concluyeron que en el presente caso, resulta evidenciado que Carlos Pomacuzi Daza, acreditó su derecho propietario respecto del inmueble objeto de la litis, así como la posesión del mismo, que se halla implícita en dicho derecho, que fluye de las declaraciones de los testigos de cargo, como del documento de contrato de trabajo agrícola por el cual Felix Medrano Zarcillo y Juana Arancibia de Medrano se comprometieron a trabajar los sembradíos agrícolas, en dicho fundo en 1991, conforme el testimonio de escritura pública 75/1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Análisis en el caso concreto
- acredita su derecho propietario
- estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
- 328 del CPC, que prevé la pluralidad de peticiones,
- REVOCAR