SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.3.  Análisis en el caso concreto

           Habiéndose precisado que el Auto Supremo 518/2013, constituye el acto lesivo, puesto que según la carga argumentativa desarrollada por las accionantes, se incurrió en la vulneración al debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia, corresponde analizar esta pieza procesal y verificar si son evidentes tales  extremos.

           Ahora bien, de la minuciosa lectura del Auto Supremo tildado de carente de fundamentación y motivación, encontramos que, el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la demanda de nulidad de escritura pública 412/1994, concluyó que el actor no fundamentó de qué manera el testimonio de escritura pública de transferencia de inmueble se adecua a las causales de nulidad, insertas en el art. 549 incs. 1), 2) y 3) del CC, aspecto que en efecto fue constatado de forma correcta por el Juez de la causa y de apelación.

           Sobre el particular se tiene que el citado precepto legal, expresa sobre los casos de nulidad de contrato, las siguientes causales de nulidad: “1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.  2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato…”, mismos que al no ser demostrados por la parte demandante dentro del proceso civil, fueron declarados improbados en el recurso de casación, confirmando el criterio ya emitido por el Juez de primera instancia como el de apelación a través del Auto de Vista 313/2013; en consecuencia, en este punto no se evidencia falta de fundamentación legal y argumentativa por parte de las autoridades demandadas.