Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil sobre nulidad de escrituras públicas de venta, reivindicación de lote de terreno y mejor derecho de propiedad seguido por Carlos Pomacusi Daza contra Pablo, Benito, Luís, Wilson, Eusebia Olga, Martha, Felicia y Simona, todos Medrano Arancibia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, a través de la Sentencia 054/2012 de 2 de agosto, falló declarando improbada en todas sus partes la demanda, probadas las excepciones perentorias opuestas e improbada la excepción perentoria de impersonería en el demandante (fs. 73 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- límite al poder discrecional del juzgador
- III.3. Análisis en el caso concreto
- acredita su derecho propietario
- estando por este hecho acreditado también el preferente derecho propietario del actor, en mérito a la prelación de inscripción en DD.RR., efectuada por éstos en la oficina de esta institución, aspecto que a su parecer fue erróneamente valorado por los Jueces de instancia
- 328 del CPC, que prevé la pluralidad de peticiones,
- REVOCAR