Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola dijeron que: 1) Solicitan la exclusión de Benjamín Jare Callaú porque no fue demandado; y, 2) Los avasalladores son los hoy demandados que el día “17 de julio” ingresaron a su terreno a las 11:00 a.m., conforme consta en el informe policial, no pudiéndose confundir una demanda de mejor derecho propietario con la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR