Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. Certificación de inspección de 30 de julio de 2013, emitido por el Secretario General de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia, el cual indica que el 27 de ese mes y año, se constituyó en el barrio ubicado doscientos metros antes del vertedero de Normandía, colindante con el barrio Santa Carla, observando que: “…LOS VECINOS ESTABAN SIENDO DESALOJADOS VIOLENTAMENTE POR APROXIMADAMENTE UN CENTENAR DE MALVIVIENTES A LA CABEZA DE CASIMIRO YABITA CHAURI, ANGEL TORREZ FUENTES Y JORGE VILLARROEL VACA…” (sic) (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR