SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
La SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho, vinculada al ejercicio del derecho propietario y la existencia de procesos penales pendientes anteriores a la presentación de la acción de amparo constitucional, concluyendo que: “…las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional” (el resaltado es nuestro), habiéndose determinado en el referido caso por denegar la protección al advertir que la vía ya activada se constituía en el mecanismo idóneo para la protección de los derechos y garantías manifestados como lesionados, pues en el caso no existía certeza sobre los hechos denunciados y que por la configuración procesal de la acción de amparo estos no podían ser definidos ni resueltos en esta jurisdicción; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0200/2014-S3 de 5 de diciembre y 0023/2014-S3 de 15 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- exponiendo el motivo de su intervención y demostrando la existencia de un interés legítimo
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la presencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- ii)
- CONFIRMAR