SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

a)

Benjamín Jare Callaú, a través de su abogado, en audiencia señaló que: a) Existe un proceso civil de reivindicación y mejor derecho de propiedad en trámite en la justicia ordinaria, donde también se presentó Angélica Jare Callaú y Rosario Margot Ardaya Melgar, con sus respectivos títulos de propiedad, por lo que debieron ser notificados con la presente acción tutelar; b) Los hechos denunciados son falsos ya que la documentación acompañada acredita que Angélica Jare Callaú, el 17 de diciembre de 2012, denunció actos vandálicos de avasallamiento y lesiones contra Hugo Carvajal, apoderado legal de “Farell y Camachano”, existiendo imputaciones en su contra; c) En una anterior acción tutelar planteada por Rosario Margot Ardaya Melgar, donde acreditó que tenía la posesión por dieciséis años, se le concedió la tutela; d) Viene realizando trámites en el INRA que muestra que los terrenos bajo el denominativo de “La Perla” son agrarios; y, e) Existe otro proceso en el que el señor “Mercado Castro”, apoderado de Rosario Margot Ardaya Melgar, inició proceso de reivindicación en contra suya, que radica en el “Juzgado Quinto” de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz. En base a ello, sostiene que el derecho propietario está en discusión y que no se cumplieron con las formalidades para notificar correctamente a los terceros interesados, por lo que solicitó denegar la presente acción tutelar.

Absolviendo las mismas preguntas efectuadas a la parte accionante, sostuvo que: los títulos presentados en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, y la presente demanda tutelar son los mismos; y, hace dieciocho años atrás se encuentra en posesión por eso fue demandado con la acción reivindicatoria en el referido Juzgado.